Art. 2
En vigor desde 19 abr 2011
Artículo 2
Se percibirán definitivamente los importes garantizados mediante derechos compensatorios provisionales en virtud del Reglamento (UE) no 1261/2010 sobre las importaciones de barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas y acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección circular de un diámetro de 80 mm o más, actualmente clasificadas con los códigos NC 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 y 7222 20 89 , y originarias de la India.
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