Art. 3

En vigor desde 15 abr 2011
Artículo 3 Los piensos que contengan Clostridium butyricum MIYAIRI 588 (FERM-P 1467) etiquetados de conformidad con el Reglamento (CE) no 903/2009/EC podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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