Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 15 abr 2011
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. Expirará el 30 de septiembre de 2012.
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