Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 15 abr 2011
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
Expirará el 30 de septiembre de 2012.
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