Art. 1
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 889/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 57, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«A los fines de etiquetado, el logotipo ecológico de la UE solo se utilizará si el producto en cuestión es producido de acuerdo con los requisitos del Reglamento (CE) no 834/2007, del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (*1) y del presente Reglamento, por los agentes económicos que satisfacen los requisitos del régimen de control al que se hace referencia en los artículos 27, 28, 29, 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007.
(*1)
DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.»."
2)
En el artículo 95, se añade el apartado 10 bis siguiente:
«10 bis. En lo que atañe al vino, el período transitorio al que se hace referencia en el apartado 8 expirará el 31 de julio de 2012.
Las existencias de vinos producidos, envasados y etiquetados antes del 31 de julio de 2012, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2092/91 o el Reglamento (CE) no 834/2007, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.».
3)
En el anexo VIII, sección A, después del aditivo alimentario E 341(i) (Fosfato monocálcico), se añade la línea siguiente:
«B
E 392*
Extractos de romero
x
x
Únicamente cuando se derive de la producción ecológica y si solo se utiliza etanol para la extracción»
4)
En el anexo XI, parte A, se suprime el punto 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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