Art. 1

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 1 1.   Queda abierto un contingente arancelario con exención de derechos para los vinos importados en la Unión originarios de Bosnia y Herzegovina, tal como se establece en el anexo. 2.   La exención de derechos estará supeditada a las siguientes condiciones: a) los vinos importados irán acompañados de una prueba de origen, tal como se prevé en el Protocolo 2 del Acuerdo interino y del Acuerdo de Estabilización y Asociación; b) los vinos importados no se beneficiarán de subvenciones por exportación.
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