Art. 1

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 1 En el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente: «ZA – Sudáfrica ZA-0 Todo el país EQU, EQW ZA-1 Todo el país, excepto: — la parte del área de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de la provincia de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana, al este del meridiano 28°, y — el distrito de Camperdown, en la provincia de KwaZulu-Natal BOV, OVI, RUF, RUW F 1 11 de febrero de 2011»
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eli:reg_impl:2011:342:oj#art-1

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