Art. 1
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 1
En el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:
«ZA – Sudáfrica
ZA-0
Todo el país
EQU, EQW
ZA-1
Todo el país, excepto:
—
la parte del área de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de la provincia de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana, al este del meridiano 28°, y
—
el distrito de Camperdown, en la provincia de KwaZulu-Natal
BOV, OVI, RUF, RUW
F
1
11 de febrero de 2011»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:342:oj#art-1