Art. 1
En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 1
En el Reglamento (UE) no 10/2011, en el cuadro 1 del anexo I, en la columna 10 («Restricciones y especificaciones»), en la entrada relativa a la sustancia número 151, a saber, el «2,2-bis(4-hidroxifenil)propano», se introduce el texto siguiente:
«No debe utilizarse en la fabricación de biberones (*1) de policarbonato para lactantes (*2).
(*1) Esta restricción será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011 por lo que respecta a su fabricación, y a partir del 1 de junio de 2011 por lo que respecta a su comercialización e importación en la Unión."
(*2) Véase la definición de lactante en el artículo 2 de la Directiva 2006/141/CE.»
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