Art. 2
En vigor desde 28 mar 2011
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008 (3), los derechos que se deriven de los certificados de importación serán intransferibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:302:oj#art-2