Art. 1

En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de volframio, carburo de volframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de volframio fundido, originarios de la República Popular China, actualmente clasificados en los códigos NC 2849 90 30 y ex 3824 30 00  (15) (código TARIC 3824 30 00 10). 2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 será del 33 %. 3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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