Art. 37
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 37
El lugar de realización de la prestación de un servicio de restauración o catering llevado a cabo en la Comunidad parcialmente durante una parte de un transporte de pasajeros efectuada en la Comunidad y parcialmente fuera de dicha parte pero en el territorio de un Estado miembro, se determinará íntegramente según las normas de determinación del lugar de realización de la prestación aplicables al inicio de la prestación del servicio de restauración o catering.
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