Art. 2
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 5 de mayo de 2011.
No obstante, en el caso de los registros que se hayan solicitado antes del 5 de mayo de 2011, el informe sobre la seguridad química se deberá actualizar de conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 30 de noviembre de 2012. El artículo 22, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1907/2006 no será aplicable a estas actualizaciones.
El presente artículo se entiende sin perjuicio de los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 253/2011 de la Comisión (5), con respecto al artículo 1, apartado 12, del presente Reglamento.
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