Art. 6

Contenido de la declaración de prestaciones

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 6 Contenido de la declaración de prestaciones 1.   La declaración de prestaciones expresará las prestaciones del producto de construcción en relación con sus características esenciales, de conformidad con las especificaciones técnicas armonizadas pertinentes. 2.   La declaración de prestaciones contendrá en particular los siguientes datos: a) la referencia del producto tipo para el que la declaración de prestaciones ha sido emitida; b) el sistema o sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto de construcción como figura en el anexo V; c) el número de referencia y la fecha de emisión de la norma armonizada o de la evaluación técnica europea que se haya utilizado para la evaluación de cada característica esencial; d) cuando proceda, el número de referencia de la documentación técnica específica utilizada y los requisitos que el fabricante declara que el producto cumple. 3.   La declaración de prestaciones incluirá además lo siguiente: a) el uso o usos previstos para el producto de construcción, con arreglo a la especificación técnica armonizada aplicable; b) la lista de las características esenciales como se determinen en la especificación técnica armonizada para el uso o usos previstos declarados; c) la prestación de al menos una de las características esenciales del producto de construcción pertinentes para el uso o usos previstos declarados; d) cuando proceda, las prestaciones del producto de construcción por niveles o clases, o en una descripción y, de ser necesario, sobre la base de un cálculo en cuanto a sus características esenciales determinadas con arreglo al artículo 3, apartado 3; e) las prestaciones de aquellas características esenciales del producto de construcción relacionadas con el uso o usos previstos, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al uso o usos previstos donde el fabricante pretenda comercializar el producto; f) para las características esenciales enumeradas para las que no se declare prestación, la indicación «NPD» (Prestación No Determinada); g) cuando se haya emitido una evaluación técnica europea para ese producto, las prestaciones, por niveles o clases, o en una descripción, del producto de construcción en cuanto a todas las características esenciales contenidas en la evaluación técnica europea correspondiente. 4.   La declaración de prestaciones se emitirá utilizando el modelo que figura en el anexo III. 5.   La información a la que se refiere el artículo 31 o, en su caso, el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1907/2006, se facilitará junto con la declaración de prestaciones.
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