Art. 25

Objeción formal a los documentos de evaluación europeos

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 25 Objeción formal a los documentos de evaluación europeos 1.   Cuando un Estado miembro o la Comisión consideren que un documento de evaluación europeo no satisface plenamente las exigencias que debe cumplir sobre los requisitos básicos de las obras de construcción establecidos en el anexo I, el Estado miembro interesado o la Comisión plantearán el asunto ante el Comité permanente de la construcción y expondrán sus argumentos. Dicho Comité, tras consultar a la organización de los OET, emitirá su dictamen sin demora. 2.   A la luz del dictamen del Comité permanente de la construcción, la Comisión decidirá publicar, no publicar, publicar con restricciones, mantener, mantener con restricciones o retirar las referencias al documento de evaluación europeo afectado en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   La Comisión informará en conformidad a la organización de los OET y si fuera necesario solicitará la revisión del documento de evaluación europeo.
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