Art. 4

Transmisión de las solicitudes por los Estados miembros

En vigor desde 3 mar 2011
Artículo 4 Transmisión de las solicitudes por los Estados miembros 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán decidir sobre la admisibilidad de las solicitudes sobre la base de las condiciones establecidas en el artículo 2. Cuando las autoridades competentes decidan que una solicitud es inadmisible, deberán notificarlo al solicitante sin demora. 2.   Las autoridades competentes notificarán a la Comisión el lunes a más tardar, por fax o por correo electrónico, las solicitudes admisibles presentadas durante la semana anterior. Los Estados miembros que no hayan recibido solicitudes, pero dispongan de cuotas de azúcar o de isoglucosa asignadas para la campaña de comercialización 2010/11, también deberán enviar sus notificaciones negativas a la Comisión dentro del mismo plazo. 3.   La forma y el contenido de las notificaciones se definirán sobre la base de modelos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión.
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