Art. 1
Reducción temporal de la tasa por excedente
En vigor desde 3 mar 2011
Artículo 1
Reducción temporal de la tasa por excedente
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 967/2006, la cuantía de la tasa por excedentes queda fijada en 0 EUR por tonelada para una cantidad máxima de 500 000 toneladas de azúcar, expresadas en equivalente de azúcar blanco, y de 26 000 toneladas de isoglucosa (materia seca), producidas al margen de las cuotas fijadas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 y puestas a la venta en el mercado de la Unión en la campaña de comercialización 2010/11.
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