Art. 2
En vigor desde 3 mar 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de marzo de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:219:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2011:219:oj#art-2