Art. 2
En vigor desde 2 mar 2011
Artículo 2
En el Reglamento (CE) no 180/2008, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. La Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), con su laboratorio de investigación de patologías animales y zoonosis y su laboratorio de patología y enfermedades de los équidos (Francia), queda designada laboratorio de referencia de la UE para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2013.
2. En el anexo del presente Reglamento se definen las funciones, las tareas y los procedimientos de colaboración con los laboratorios encargados del diagnóstico de las enfermedades infecciosas de los équidos en los Estados miembros aplicables al laboratorio de referencia de la UE mencionado en el apartado 1.».
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