Art. 2
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009
En vigor desde 1 mar 2011
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009
El Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, párrafo primero, se añade la letra u) siguiente:
«u)
se ha denegado al buque pesquero la entrada o el uso del puerto de conformidad con el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).».
2)
Los anexos II.A y II.B se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento.
3)
En el anexo V, parte I, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«—
Programa CICAA de documentación de capturas de atún rojo establecido en el Reglamento (UE) no 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1)
DO L 194 de 24.7.2010, p. 1.»."
4)
Se suprime el anexo XIII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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