Art. 2

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009

En vigor desde 1 mar 2011
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009 El Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, párrafo primero, se añade la letra u) siguiente: «u) se ha denegado al buque pesquero la entrada o el uso del puerto de conformidad con el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).». 2) Los anexos II.A y II.B se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento. 3) En el anexo V, parte I, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente: «— Programa CICAA de documentación de capturas de atún rojo establecido en el Reglamento (UE) no 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)   DO L 194 de 24.7.2010, p. 1.»." 4) Se suprime el anexo XIII.
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