Art. 2

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 2 El Reglamento (UE) no 68/2011 queda derogado a partir del 4 de marzo de 2011. No obstante, seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados, en virtud de dicho Reglamento derogado, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:197:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil