Art. 1

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 1 1.   Queda suspendida la aplicación del Reglamento (UE) no 68/2011 desde el 27 de febrero de 2011 al 4 de marzo de 2011. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante este período. 2.   Quedan desestimadas las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero de 2011, cuya aceptación debería haberse decidido durante el período a que se refiere el apartado 1.
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