Art. 2

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2011. Sin embargo, las siguientes modificaciones entrarán en vigor el mismo día en que lo haga el presente Reglamento: a) supresión de las siguientes entradas: i) oligoelementos procedentes de China, ii) mangos de la República Dominicana, iii) los siguientes productos alimenticios procedentes de Vietnam — cacahuetes (maníes) con cáscara, — cacahuetes (maníes) sin cáscara, — mantequilla de cacahuete, — cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo; b) modificación de la frecuencia de los controles físicos y de identidad de los siguientes productos alimenticios procedentes de terceros países: i) chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado, ii) productos derivados del chile (curry), iii) cúrcuma (curcuma longa), iv) aceite de palma rojo.
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