Art. 2
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2011.
Sin embargo, las siguientes modificaciones entrarán en vigor el mismo día en que lo haga el presente Reglamento:
a)
supresión de las siguientes entradas:
i)
oligoelementos procedentes de China,
ii)
mangos de la República Dominicana,
iii)
los siguientes productos alimenticios procedentes de Vietnam
—
cacahuetes (maníes) con cáscara,
—
cacahuetes (maníes) sin cáscara,
—
mantequilla de cacahuete,
—
cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo;
b)
modificación de la frecuencia de los controles físicos y de identidad de los siguientes productos alimenticios procedentes de terceros países:
i)
chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado,
ii)
productos derivados del chile (curry),
iii)
cúrcuma (curcuma longa),
iv)
aceite de palma rojo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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