Art. 1

En vigor desde 24 feb 2011
Artículo 1 Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo adjunto a la Decisión 2011/296/UE, relativa a su firma y aplicación provisional, se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España 16 buques Francia 12 buques b) palangreros de superficie: España 9 buques Portugal 3 buques Sin perjuicio del Acuerdo y el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el párrafo primero no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. Los plazos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento mencionado se fijan en diez dias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:501:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil