Art. 2
En vigor desde 22 feb 2011
Artículo 2
Los requisitos del presente Reglamento no afectarán a los establecidos en el artículo 24 de la Directiva 2007/46/CE, relativo a las homologaciones individuales, y, en particular, a la posibilidad de que los Estados miembros concedan homologaciones individuales siempre que impongan requisitos alternativos.
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