Art. 1
En vigor desde 18 feb 2011
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:150:oj#art-1