Art. 20
Comité
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 20
Comité
1. A efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 5, la Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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