Art. 16

Entrada en vigor

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 16 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:182:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil