Art. 6

Inadmisibilidad de las exenciones

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 6 Inadmisibilidad de las exenciones 1.   Las obligaciones respecto de los viajeros derivadas del presente Reglamento no podrán ser objeto de limitación o exención mediante, en particular, la introducción de excepciones o cláusulas restrictivas en el contrato de transporte. 2.   Los transportistas podrán ofrecer condiciones contractuales más favorables para los viajeros que las establecidas en el presente Reglamento.
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