Art. 6
Inadmisibilidad de las exenciones
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 6
Inadmisibilidad de las exenciones
1. Las obligaciones respecto de los viajeros derivadas del presente Reglamento no podrán ser objeto de limitación o exención mediante, en particular, la introducción de excepciones o cláusulas restrictivas en el contrato de transporte.
2. Los transportistas podrán ofrecer condiciones contractuales más favorables para los viajeros que las establecidas en el presente Reglamento.
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