Art. 24
Derecho a información sobre el viaje
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 24
Derecho a información sobre el viaje
Los transportistas y los gestores de las estaciones, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, suministrarán a los viajeros información adecuada a lo largo de su viaje. Siempre que sea posible, la información se proporcionará en formatos accesibles previa petición.
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