Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Lo dispuesto en las letras a) a e) del punto 2 del anexo I se aplicará a partir del 9 de octubre de 2012 a los abonos puestos en el mercado antes del 9 de marzo de 2011.
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