Art. 1

En vigor desde 11 feb 2011
Artículo 1 Para la campaña de pesca de 2011, el importe de la ayuda al almacenamiento privado, al que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) no 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente: — primer mes : 219 EUR por tonelada, — segundo mes : 0 EUR por tonelada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:124:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil