Art. 1

En vigor desde 8 feb 2011
Artículo 1 1.   Los formatos para la transmisión de datos y los resultados que se han de transmitir para el módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo I. 2.   Los criterios de medición de la calidad de los datos relativos al módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo II.
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