Art. 1
En vigor desde 4 feb 2011
Artículo 1
Se aplicará un coeficiente de asignación de 95,463571 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 31 enero al 1 de febrero de 2011, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006.
La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 7 de febrero de 2011 quedará suspendida para febrero de 2011.
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