Art. 1

En vigor desde 25 ene 2011
Artículo 1 1.   Queda abierto un contingente arancelario con exención de derechos para los vinos importados en la Unión Europea originarios de la República de Serbia, tal como se establece en el anexo. 2.   La exención de derechos estará supeditada a las siguientes condiciones: a) los vinos importados irán acompañados de una prueba de origen, tal como se prevé en el Protocolo 2 del Acuerdo interino y del Acuerdo de Estabilización y Asociación; b) los vinos importados no se beneficiarán de subvenciones por exportación.
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