Art. 1
En vigor desde 21 ene 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 606/2009 queda modificado como sigue:
a)
el anexo I A se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento;
b)
el anexo I B se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento;
c)
el anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento;
d)
el anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:53:oj#art-1