Art. 1
En vigor desde 20 ene 2011
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006, entre el 1 y el 7 de enero de 2011, y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 14 de enero de 2011, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.
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