Art. 36

Autorizaciones de pesca

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 36 Autorizaciones de pesca 1.   En el anexo VIII se fija el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques de terceros países que faenen en aguas de la UE. 2.   No se podrá mantener a bordo ni desembarcar pescado de las poblaciones para las que se hayan fijado los correspondientes TAC, excepto si las capturas han sido efectuadas por buques de un tercer país que disponga de una cuota y dicha cuota no esté agotada.
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