Art. 33

Limitación del número de buques de la UE autorizados para pescar pez espada

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 33 Limitación del número de buques de la UE autorizados para pescar pez espada En el anexo VII se indica el número máximo de buques de la UE autorizados para pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20° S de la zona de la Convención CPPOC.
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