Art. 28
Pesquerías de cerqueros con jareta
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 28
Pesquerías de cerqueros con jareta
1. Queda prohibida la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta:
a)
entre el 29 de julio y el 28 de septiembre de 2011, o bien entre el 18 de noviembre de 2011 y el 18 de enero de 2012, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
costas americanas del Pacífico,
—
longitud 150° O,
—
latitud 40° N,
—
latitud 40° S;
b)
entre el 29 de septiembre y el 29 de octubre de 2011, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
longitud 96° O,
—
longitud 110° O,
—
latitud 4° N,
—
latitud 3° S.
2. Los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión antes del 1 de abril de 2011 el periodo de veda elegido de los mencionados en el apartado 1, letra a). Todos los cerqueros con jareta de dichos Estados miembros interrumpirán durante tal periodo la pesca con redes de cerco con jareta en la zona definida en el apartado 1.
3. Los cerqueros con jareta que pesquen atún en la zona del Convenio CIAT mantendrán a bordo y posteriormente desembarcarán todo el rabil, patudo y listado que hayan capturado, excepto el que no se considere apto para el consumo humano por razones distintas de la talla. La única excepción será el último lance de cada marea, cuando es posible que ya no quede en las bodegas espacio suficiente para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
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