Art. 1

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (UE) no 595/2010 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Durante un período transitorio que concluirá el 4 de marzo de 2011, los Estados miembros aceptarán los envíos de leche y productos lácteos, suero de équidos y hemoderivados tratados, salvo los de équidos, destinados a la fabricación de productos técnicos, que vayan acompañados de un certificado sanitario completado y firmado de acuerdo con los modelos de certificados correspondientes, según lo establecido en el anexo X, capítulo 2 y capítulo 4, letras A y D, del Reglamento (CE) no 1774/2002 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Hasta el 30 de abril de 2011, los Estados miembros aceptarán estos envíos si los certificados sanitarios que los acompañan han sido completados y firmados antes del 5 de marzo de 2011.».
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