Art. 1

Cartel europeo del “Plan de consumo de fruta en las escuelas”

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de fruta en las escuelas podrán solicitar la ayuda contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 para uno o más períodos comprendidos entre el 1 de agosto y el 31 de julio, notificando su estrategia a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año de comienzo del primer período. La estrategia deberá ir acompañada de la solicitud de ayuda redactada con arreglo al modelo que figura en el anexo II bis, incluso cuando una estrategia abarque más de un año.». 2) En el artículo 5, apartado 1, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente: «Los costes siguientes, sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA), serán subvencionables por la ayuda de la Unión contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007:». 3) En el artículo 6, apartado 2, letra e), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «ii) el seguimiento, la evaluación y/o la comunicación.». 4) En el artículo 7, párrafo primero, se incluye una nueva letra aa): «aa) utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, tal como se contempla en el artículo 12, o para la comunicación;». 5) El artículo 10, apartado 1, queda modificado como sigue: a) al final de la letra b) se suprime el término «y»; b) se añade la nueva letra d) siguiente: «d) los justificantes que determinen los Estados miembros.». 6) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Cartel europeo del “Plan de consumo de fruta en las escuelas” 1.   Los Estados miembros participantes en el “Plan de consumo de fruta en las escuelas” comunicarán al público que el plan ha recibido una ayuda financiera de la Unión Europea. Con este fin, los Estados miembros podrán utilizar un cartel elaborado de conformidad con los requisitos mínimos fijados en el anexo III, que se colocará con carácter permanente en un lugar claramente visible y legible en la entrada principal del centro escolar participante. 2.   En caso de que los Estados miembros decidan no utilizar el cartel contemplado en el apartado 1, deberán explicar claramente en su estrategia cómo tienen previsto informar al público de la contribución financiera de la Unión Europea. Los sitios web o cualquier otro instrumento de información o de publicidad sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas de un Estado miembro mostrarán en todos los casos la bandera europea y mencionarán el “Plan de consumo de fruta en las escuelas” así como la ayuda financiera de la Unión Europea. 3.   Las referencias a la contribución financiera de la Unión Europea tendrán al menos la misma visibilidad que las contribuciones de otras entidades públicas o privadas al plan del Estado miembro. 4.   Los Estados miembros podrán seguir utilizando los carteles y cualesquiera otras herramientas de información impresas antes del 31 de enero de 2011 sobre la base de la legislación aplicable en el momento de su producción, hasta el 31 de agosto de 2012.». 7) El artículo 15 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, párrafo segundo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) los resultados del ejercicio de control, previstos en el artículo 12, apartado 1;»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Cuando un Estado miembro modifique la estrategia contemplada en el artículo 3, notificará a la Comisión su nueva estrategia, por correo electrónico a la dirección que figura en el apartado 1, párrafo primero, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.». 8) Se incluirá un nuevo anexo II bis, que figura en el anexo del presente Reglamento. 9) En el anexo III, el último guión se sustituye por el texto siguiente: « “Nuestro [tipo de centro escolar (jardín de infancia, centro de preescolar, escuela] participa en el ‘Plan de consumo de fruta en las escuelas’ con la ayuda financiera de la Unión Europea”. El cartel llevará el emblema de la Unión Europea.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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