Art. 2
En vigor desde 7 ene 2011
Artículo 2
Se suprime el punto (1) del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CEE) no 3513/92.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:11:oj#art-2