Art. 1

En vigor desde 22 dic 2010
Artículo 1 En el artículo 3 de la Directiva 2007/68/CEE, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros autorizarán la comercialización, hasta que se agoten las existencias, de los vinos definidos en el anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007 comercializados o etiquetados antes del 30 de junio de 2012 que cumplan con lo dispuesto en la Directiva 2005/26/CE.».
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