Art. 1

En vigor desde 22 dic 2010
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas y acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección circular de un diámetro de 80 mm o más, actualmente clasificadas con los códigos NC 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 y 7222 20 89 y originarias de la India. 2.   El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresas Derecho (%) Código TARIC adicional Chandan Steel Ltd., Mumbai, Maharashtra 3,4 AXXX Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra 3,3 AXXX Precision Metals, Mumbai, Maharashtra 3,3 AXXX Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra 3,3 AXXX Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Mumbai, Maharashtra 3,3 AXXX Viraj Profiles Vpl. Ltd., Thane, Maharashtra 4,3 AXXX Empresas enumeradas en el anexo 4,0 AXXX Todas las demás empresas 4,3 AXXX 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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