Art. 1
En vigor desde 22 dic 2010
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1251:oj#art-1