Art. 4

En vigor desde 21 dic 2010
Artículo 4 No obstante lo dispuesto en el título II, partes A y B, del Reglamento (CE) no 1439/95, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán según el sistema de «primer llegado, primer servido», de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. El artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento no se aplicará y no se exigirán licencias de importación.
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