Art. 16
Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 16
Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
Los Estados miembros participantes en los que se apliquen diferentes sistemas jurídicos o conjuntos de normas a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento no estarán obligados a aplicarlo a los conflictos de leyes que se planteen exclusivamente entre esos sistemas jurídicos o conjuntos de normas.
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