Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, al divorcio y a la separación judicial.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes asuntos, aun cuando se planteen como mera cuestión prejudicial en el contexto de un procedimiento de divorcio o separación judicial:
a)
la capacidad jurídica de las personas físicas;
b)
la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio;
c)
la nulidad matrimonial;
d)
el nombre y apellidos de los cónyuges;
e)
las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales;
f)
la responsabilidad parental;
g)
las obligaciones alimentarias;
h)
los fideicomisos o sucesiones.
Historial de versiones
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