Art. 5

Disposiciones especiales en materia de asignación

En vigor desde 17 dic 2010
Artículo 5 Disposiciones especiales en materia de asignación La asignación de posibilidades de pesca a los Estados miembros establecida en el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de: a) los intercambios realizados en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; b) las reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009; c) los desembarques adicionales autorizados en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las cantidades retenidas de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; e) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 37, 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
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