Art. 1

En vigor desde 16 dic 2010
Artículo 1 Las normas comunes para hacer posible la interconexión de los registros electrónicos nacionales serán las establecidas en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1213:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil