Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 16 dic 2010
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento empezará a aplicarse a los costes, a las tasas y a las tarifas unitarias de los servicios de navegación aérea del año 2012.
Historial de versiones
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